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Documento: Dirección Nacional de Aduanas: Orden del día 048/2007

De acuerdo a lo publicado en la web de la Dirección Nacional de Aduanas. Orden del día No.048/2007.
www.aduanas.gub.uy

Ref.: Procedimiento de Despacho en Administración de Aduanas de Fray Bentos.

Montevideo 11 de julio de 2007.
VISTO: la gestión realizada por las Empresas Transportistas y las Cámaras respectivas que agrupan a las mismas y a las fuerzas vivas de la ciudad de Fray Bentos, respecto a la posibilidad de despachar mercaderías que ingresan por Paysandú en la Aduana de dicha ciudad;

RESULTANDO: I) que las instalaciones físicas disponibles en la Aduana de Paysandú se vieron desbordadas debido al cierre de la frontera argentina en el Puente Fray Bentos – Puerto Unzue, que obligó a desviar el tráfico vehicular a otras Aduanas;
II) que las instalaciones físicas en Fray Bentos por los motivos expuestos tienen una capacidad ociosa, la cual puede ser aprovechada por los transportistas;

CONSIDERANDO: que es factible instalar virtualmente la Aduana de Paysandú en las instalaciones de Fray Bentos, utilizando el sistema de emergencia empleado en otras oportunidades, a fin de que las empresas que quieran proceder al despacho de las mercaderías en Fray Bentos tengan la oportunidad de hacerlo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984, Código Aduanero Uruguayo, y la reglamentación vigente,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
1).Habilitar a la Administración de Aduana de Fray Bentos a despachar en la misma, mercaderías ingresadas a través de la Administración de Aduana de Paysandú, a partir del martes 17 de julio de 2007, en forma excepcional y provisoria.
2). Para que dicho procedimiento no provoque distorsiones en el normal funcionamiento de estas Administraciones, deberá tenerse en cuenta que:
• No podrán despacharse en Fray Bentos mercaderías sujetas a documentos de importación con la particularidad de que su “Forma de Despacho” sea 2, es decir DUA Abierto en Frontera.
• No podrán despacharse en Fray Bentos mercaderías arribadas donde en el mismo medio de transporte se encuentren mercaderías destinadas al consumo y mercaderías a ser despachadas en tránsito. Es decir que aquellos transportes que contengan carga combinada se deberán despachar en Paysandú.
3). Para las mercaderías que lleguen a Paysandú y quieran despacharse en Fray Bentos siempre que así lo requiera el transportista o el despachante actuante, deberá comunicarlo a la Aduana a fin de que se direccione la impresión del DUA y el mismo se emita en el lugar de despacho de la mercadería.
4). Los transportistas al arribo a la Aduana de Paysandú en todos los casos tendrán que presentar el manifiesto de carga, oficializar el mismo y realizar la asociación de carga al DUA correspondiente.
5). En el caso que se haya solicitado el despacho de dicha carga en Fray Bentos el funcionario que oficializa el manifiesto de llegada deberá dejar constancia en las Observaciones al manifiesto que dicha carga sigue viaje a Fray Bentos para su desaduanamiento.
6). Se dejará constancia en el MIC/DTA que la carga se despachará en la Aduana de Fray Bentos.
7). Los camiones deberán viajar precintados y/o con la custodia correspondiente desde la aduana de ingreso hasta la aduana de despacho, así como con copia del acta informática (imprimiendo el acta del módulo de actas generales del sistema LUCIA) que acompañará al vehículo en la cual se informará los siguientes datos como mínimo:
• Empresa transportista.
• Matriculas del Vehículo – Tractor, Zorra y/o semiremolque.
• MIC asociado a la carga.
• Precintos impuestos al vehículo.
8).El conductor del medio de transporte deberá presentarse con la documentación detallada a continuación ante el Destacamento Aduanero del Puente Internacional Gral. San Martín:
• MIC/DTA intervenido por aduana de ingreso con firma y sello del funcionario actuante
• Acta donde se autoriza a circular el vehículo o los vehículos hasta la aduana de Fray Bentos, con el detalle visto en puntos anteriores
9).Se establece que la duración del tránsito entre la salida efectiva y el arribo no puede exceder las 2 horas 30 minutos. A tales efectos cuando se inicie el traslado de Paysandú a Fray Bentos se deberá enviar un mail desde Paysandú a los funcionarios destacados en el Puente Internacional indicando la hora de salida y la cantidad de vehículos que partieron hacia dicho lugar.
10).Una vez arribado el vehículo y puesto a disposición de la Aduana de Fray Bentos el despachante podrá realizar todas las operaciones a fin de solicitar canal de revisión a efectos de despachar la mercadería.
11). Dése en Orden del Día y publíquese en la página WEB del Organismo por el Área Información y Relaciones Públicas, quien asimismo comunicará a la a la Intendencia Municipal de Río Negro, Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, CATIDU, y Grupo 12.-
C/N (R) LUIS ALBERTO SALVO
Director Nacional de Aduanas
Uruguay
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